Aproximación a la nueva normativa interna sobre drones

A nivel interno, en España, la regulación del uso civil conforme al art. 149.1.20 de la Constitución Española (CE) corresponde en exclusiva al Estado regular el «control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, (…) y matriculación de aeronaves», y por tanto la regulación de los drones en cuanto aeronaves no tripuladas; aunque como veremos puede existir normativa autonómica y local que afecte al uso civil de los drones, no solo porque ciertas actividades y operaciones con drones se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley de Navegación Aérea, sino también porque los drones van a afectar a sectores de competencia autonómica o local.

Consideramos que entran dentro del «uso civil» de los drones las operaciones no militares, y por tanto, incluimos aquí tanto las operaciones aduaneras, de policía o similares, aunque éstas tienen un carácter especial al estar ablando del uso de drones por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad; así como el uso de drones con fines comerciales  o profesionales, el uso recreativo y deportivo, y el uso doméstico.

Lógicamente, la posibilidad de regulación viene determinada por la regulación europea actualmente existente -Reglamento 216/2008[1]– en la medida en que no tengamos una nueva regulación armonizada, que se espera en un futuro próximo, y limitaría las posibilidades de la regulación a nivel interno en el campo civil.

Actualmente los Estados miembros conservan la capacidad de regular la utilización de los drones en operaciones aduaneras, de policía o similares (art. 1.2 Reglamento 216/2008); drones diseñados o modificados para la investigación con propósitos de experimentación científica que se pueda producir en un número muy limitado(art. 4.4 y Anexo II b) 216/2008); drones construidos por lo menos en un 51 % por un aficionado o una asociación de aficionados sin fines de lucro, para sus propios fines y sin objetivo comercial alguno (art. 4.4. y Anexo II c) Reglamento 216/2008),  y  en general de drones con una masa operativa no superior a 150 kg (art. 4.4 y Anexo II i)[1] Reglamento 216/2008).

Pues bien, dentro del margen establecido mientras esperamos una nueva normativa armonizada a nivel de la UE, España aprobó en un primer momento una normativa de carácter provisional adoptada de forma acelerada[2] e incorporada primero en un RD-Ley 8/2014, de 4 de julio[3] luego convertido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (en adelante Ley 18/2014)[4] que regulaba la «operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto» en  los arts. 50 y 51[5].

Una normativa temporal que condicionaba su aplicación hasta la entrada en vigor de una norma reglamentaria prevista en su Disposición final segunda, apartado 2 (art. 50.1 Ley 18/2014), que finalmente se ha aprobado recientemente mediante el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2017 (en adelante RD 1036/2017)[6].

La nueva normativa supone una importante flexibilización en relación a la normativa nacional anterior al permitir vuelos nocturnos y entorno urbano -cosa que se excluía en la anterior normativa-, y aunque no podemos aquí realizar un análisis exhaustivo de la nueva normativa no podemos dejar de señalar algunos puntos[7]:

El objeto de la norma es establecer el régimen jurídico de las RPA a las que no se aplique el Reglamento 216/2008 (art. 1.1. RD 1036/2017). Por tanto tiene un objeto amplio de regulación, que iremos analizando.

Sin embargo, posteriormente se dispone que la realización de actividades distintas a operaciones especializadas y vuelos experimentales que se regulan en el mismo, a las actividades deportivas, recreativas, de competición o exhibición, así como lúdicas de juguete -conforme a la normativa de aplicación- se sujetan a la habilitación previa de la AESA; lo que implica que el RD va a dar cobertura a este tipo de actividades y sujeta el resto a una autorización específica (art. 1.2. RD 1036/2017).

No haría falta desde luego a la luz del art. 1.1 del Reglamento que el artículo 2 regule con detalle el ámbito objetivo y subjetivo del RD toda vez que ya lo hace por exclusión el art. 1.1 del mismo, pero se hace indicando que el RD es de aplicación a:

-RPA civiles con masa máxima al despegue inferior a 150 kg -llama la atención que de nuevo, al igual que ocurría con la normativa provisional se obvia que el Reglamento europeo se aplica a RPA de masa superior a 150kg en general de drones con una masa operativa no superior a 150 kg (art. 4.4 y Anexo II i) Reglamento 216/2008) quedando una vez más las RPA de masa igual a 150 kg en el limbo- o cualquiera que sea su masa máxima al despegue, cuando estén excluidas de la aplicación del Reglamento 216/2008 por concurrir alguna de las circunstancias que se especifican en el Anexo II del mismo.

-RPA civiles cualquiera que sea su masa máxima al despegue que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares, si bien se excluyen las operaciones de policía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a operaciones de aduanas, de vigilancia de tránsito de la Dirección General de Tráfico, operaciones del Centro Nacional de Inteligencia, a las que sólo será de aplicación los capítulos I y II del Reglamento.

En cualquier caso está claro que este Reglamento no excluye que deba aplicarse el resto de normativa que resulte aplicable «en particular, en materia de seguridad pública, en razón de las competencias de otras administraciones o de la propiedad de los terrenos que vayan a usarse con motivo de la operación» (art. 1.3 RD 1036/2017).

Así, en función del tipo de operación que se vaya a realizar, tendremos que tener en consideración la normativa específica que sea aplicable, así por ejemplo la Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de marzo de 1957, sobre Fotografía Aérea, y la Instrucción de la Dirección General de Aviación Civil de 1987 sobre Fotografía Aérea, para operaciones que impliquen la realización de fotografías aéreas; la Orden de 20 de diciembre de 1966, de la Presidencia del Gobierno, sobre Reglamentación de la Propaganda Comercial, para operaciones que incorporen o tengan por objeto propaganda comercial, así lo entiende en este caso Ramírez Ciriza (2015)  por citar algunos ejemplos, porque dependerá del tipo de operación que se vaya a realizar con los drones o RPA.

Próximamente más.

 

[1] Reglamento (CE) Núm. 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n. 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. DO L 79 DE 19.3.2008.

[2] La norma se incorporó con urgencia por la necesidad de regular un sector que era muy necesario para no perder competitividad, así como para garantizar que las actividades se desarrollaran en condiciones de seguridad y sometidas al control de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Véase en este sentido tanto la Exposición de Motivos de la norma como el análisis de Guerrero Lebrón, M.J.; Cuerno Rejado, C.; Márquez Lobillo, P. (2014), «Aeronaves no tripuladas: Estado de la legislación para realizar su integración en el espacio aéreo no segregado», Revista de Derecho del Transporte, Nº 12, pp. 63-106; y M. A., Franco García (2014), «El régimen jurídico de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto: análisis del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, Diario La Ley, Nº 8370, Sección Doctrina, 4 de Septiembre de 2014, La Ley 4971/2014, p. 1

[3] Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE n. 163, 5.7.2014)

[4] Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE n. 252, 17.10.2014). Ley que procede del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE n. 163, 5.7.2014)

[5] Junto con la Ley 18/2014 había  que tener en consideración la Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se adoptan medios aceptables de cumplimiento y material guía para la aplicación del artículo 50 del Real Decreto- ley 8/2014, de 4 de julio, accesible en http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/material_guia/default.aspx [con acceso el 27 de septiembre de 2016]

[6] Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, antes citado, con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2017.

[7] La AESA ha publicado una Información sobre los cambios introducidos en la nueva normativa, véase Nota Informativa sobre los principales cambios normativos que afectan a los operadores de RPAs habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1036/2017. Accesible en: https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4629429/cambios_nuevo_rd.pdf (Acceso 11 de marzo de 2018).

Bibliografía:

Ramírez Ciriza J.M. (2015), «Aspectos reglamentarios», en  VVAA (2015), Los drones y sus aplicaciones a la ingeniería civil, Fenercom. p. 46.

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